¿Cómo acceder a la movilidad?

Para realizar el trámite de la afiliación de sus trabajadores haga click aquí.
También puede contactarnos a través del 350 283 2732

Si está afiliado a ComfaOriente EPS’S y se vincula laboralmente o tiene una relación contractual generadora de ingresos que le imponga la obligación de estar en el régimen contributivo ya no debe preocuparse de buscar otra entidad para afiliarse al régimen contributivo.

Es posible solicitar el traslado del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo con nuestra entidad, debido a que gracias al Decreto 3047 del 2014, hoy Decreto 780 del 2016, estableció la movilidad entre regímenes a partir del 28 de Junio del 2014.

Debe tener en cuenta que:
Si es trabajador dependiente: el empleador aportará el 8.5% y el empleado el 4% del salario base de cotización.
Si es trabajador independiente: el cotizante independiente afiliado al Régimen Contributivo aportará el 12.5% sobre ingreso base de cotización.

¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad?
El afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen subsidiado o contributivo) con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio.

¿Las EPS del Régimen Subsidiado deben reconocer prestaciones económicas a las personas que tengan afiliadas en el Régimen Contributivo?
Sí. Las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, de conformidad con las normas vigentes.

¿Las EPS del Régimen Subsidiado deben reconocer la prestación de servicios en casos de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral a las personas que tengan afiliadas en el Régimen Contributivo?
Sí. Las EPS del Régimen Subsidiado que en el marco de la movilidad tengan afiliados cotizantes pertenecientes al Régimen Contributivo, deben garantizarles la prestación de los servicios que demanden en virtud de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.

¿Cuál es el objeto del Decreto 3047 del 27 de diciembre de 2013, por medio del cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén?
El objeto del Decreto 3047 de 2013 es establecer las condiciones y reglas para la movilidad del régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin que exista interrupción en la afiliación, ni cambio de EPS.

¿Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado?
Movilidad: es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen.
Traslado: es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad en la misma EPS.

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