Ruta de Generación Certificado de Discapacidad

Bajo la regulación del MSPS, ComfaOriente EPS’S adoptó proceso según resolución 538 del 2018, para la gestión y generación del Certificado de Discapacidad, así lo declare el interesado siempre y cuando apliquen y se exponga lo que solicita son de las características requeridas en concordancia a las normas vigentes para la entrega del mismo.

La ruta de atención que se genera es la siguiente:

La persona interesada o en su defecto el representante, debe solicitar cita con el médico general de su IPS primaria y en dicha cita hacer la solicitud formal al médico tratante, y este a su vez evalúa lo solicitado y emitirá la orden y/o remisión a equipo multidisciplinario. Lo anterior según los términos del artículo 6 de la resolución 583 del 2018 el cual es, a solicitud de la persona con discapacidad o excepcionalmente su representante, para que el médico general hará la remisión al equipo multidisciplinario, previa verificación en la historia clínica del diagnóstico relacionado con la discapacidad. En la remisión se debe especificar:

  • Si se requiere que la consulta por equipo multidisciplinario de salud.
  • Las necesidades de ajustes razonables del solicitante, de acuerdo con las siguientes categorías: a. Movilidad b. Comunicación c. Provisión de información d. Apoyo de un tercero.

La persona o en su defecto el representante, realizará el respectivo tramite de autorización con la EPS’S y posteriormente dirigirse a la IPS ComfaOriente, ubicada en la Calle 16 # 1-21 Barrio La Playa - Cúcuta y solicitar la respectiva cita que se le asignará para la consulta con el equipo multidisciplinario de la IPS, lo cual cuenta con los profesionales capacitados por el Ministerio de Salud y la Protección Social para la generación de dicho certificado.

Las responsabilidades que el solicitante debe cumplir son:

  • Disponer de su historia clínica en caso de ser requerida para el procedimiento de certificado de discapacidad.
  • Solicitar ante las secretarías de salud la actualización en el RLPCD de los datos correspondientes a la identificación completa, lugar de residencia, autoreconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado, cuando alguno de ellos, diferente a la edad, haya cambiado.

La presente publicación se hace de acuerdo al artículo 22 numeral 22.3 de la resolución 583 del 2018.

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