Cuotas moderadoras y copagos

(Acuerdo 260 de 2004 CNSSS - Decreto 1652 de 2022 - Ley 1955 de 2019, artículo 49)

Vigencia 2024

1. REFERENTE: UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)

UVT: Unidad de Valor Tributario
* Resolución 000187 del 28/11/2023, DIAN. (Por la cual se fija el valor de
la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2024 en $47,065)

2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

2.1 Valor de la cuota moderadora 2024

SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
UVT: Unidad de Valor Tributario
* Resolución 000187 28/11/2023, DIAN. (Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2024 en $47,065)
1 / Artículo 313, Ley 2294 de 2023

2.2 Valor de los copagos 2024

SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

2.2.1 Tope máximo de los copagos por evento* 2023 – 2024

SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
* Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.

2.2.2 Tope máximo de los copagos por año calendario* 2023 -2024

SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
* Año calendario, agregado de copagos del 1º de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.

 

3. RÉGIMEN SUBSIDIADO

3.1 Cuota moderadora 2024

En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.

3.2. Valor de los copagos 2024

3.3. Tope máximo de copagos por evento* y por año calendario**, 2023– 2024

*Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.
**Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.

La atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluido en el PBS será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:

1. Niños durante el primer año de vida.
2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad).
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:

  • Población infantil abandonada mayor de un año.
  • Población indigente.
  • Población en condiciones de desplazamiento forzado.
  • Población indígena.
  • Población desmovilizada (ver numeral 4).
  • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social.
  • Población rural migratoria.
  • Población ROM.

4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.

La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica, en los siguientes servicios:

  • Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.
  • Servicios de promoción y prevención.
  • Programas de control en atención materno infantil.
  • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
  • Enfermedades catastróficas o de alto costo.
  • La atención inicial de urgencias.
  • La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el PBS y consulta de urgencia.
  • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.

NOTA: De manera adicional, deberá tenerse en cuenta la Circular No. 00016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos establecida por leyes especiales.

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social (click aquí para conocer)

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