Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias – ComfaOriente EPS-S

Señor usuario en el proceso de radicación y seguimiento de PQRS, tenga presente la siguiente información:

SIAU: Comfaoriente EPS'S, cuenta con un equipo interdisciplinario para la gestión y trámite de las peticiones, quejas, reclamos y denuncias es el Sistema de Información y Atención al Usuario. Desde las oficinas donde contamos con cobertura se recepcionan las PQRS en el horario establecido en los municipios. Contáctenos a través de la línea celular 350 829 6590 o escríbanos a través del correo electrónico [email protected]

A continuación, nos permitimos dar los siguientes conceptos para mayor claridad al momento de radicar una PQRS

PETICIÓN: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su propia resolución. Para dar respuesta la entidad o funcionario tiene un plazo perentorio de 15 días contados desde la fecha de radicación.

QUEJAS: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considere irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. Éste debe ser resuelto en un plazo no mayor a 10 días a partir de su radicación.

RECLAMOS: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a una falta de atención de una solicitud. Éste debe ser resuelto en un plazo no mayor a 15 días a partir de su radicación.

SUGERENCIA: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. Para tal fin se debe dar respuesta en un plazo no mayor a 10 días.

FELICITACIONES: es la expresión de agradecimiento y satisfacción por la atención brindada en los servicios de salud. Para dar respuesta la entidad o funcionario tiene un plazo perentorio de 15 días contados desde la fecha de radicación.

Señor usuario, usted puede radicar su petición, queja, reclamo y/o sugerencia haciendo click aquí.

Por instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud, debemos informarle que, frente a cualquier desacuerdo con esta respuesta, podrá elevar consulta ante la citada entidad, máxima autoridad de inspección y vigilancia en la materia. Adicionalmente, cuando la PQR corresponde a una EPS del régimen subsidiado, se podrá elevar ante la correspondiente Dirección de Salud Departamental, Distrital o Local. (Circular Única 0047 de 2007 modificada por la Circular 049 de 2008 y por la Circular 0008 de 2018).

Avenida 2 No. 13-55 Barrio La Playa - Cúcuta - Norte de Santander
Teléfono: (607) 575 5560
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 962 055
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