Resolución N° 1542 del 15 de Diciembre de 2025

LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO – COMFAORIENTE

INFORMA

Que, la Superintendencia del Subsidio Familiar profirió la Resolución N° 1542 del 15 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Norte de Santander”. Esta resolución fue notificada por aviso a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE el 29 de diciembre de 2025, en donde resolvió:

“REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

RESOLUCIÓN NÚMERO 1542 DE 2025

(15 DE DIC DE 2025)

“Por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Norte de Santander”

“(…) RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR LA MEDIDA DE INTERVENCIÓN DEL PROCESO DE AFILIACIONES de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar en el departamento del Norte de Santander, esto es, la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander – COMFANORTE y la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE, por el término de hasta doce (12) meses, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar COMFANORTE, dar cumplimiento y atención de las instrucciones recomendaciones planteadas en el numeral 4 “INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES” de esta decisión, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a las Cajas de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE y la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander – COMFANORTE, abstenerse de promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que actualmente estén efectuando aportes parafiscales por concepto de Subsidio Familiar a la Caja de Compensación Familiar que operen en el Departamento de Norte de Santander.

PARÁGRAFO: Mientras dure el proceso de intervención de afiliaciones, los términos para resolver las solicitudes de desafiliación presentadas con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo quedan suspendidos. Por consiguiente, los trámites correspondientes se reanudarán una vez se levante la medida cautelar.

ARTÍCULO CUARTO: Durante el término de vigencia de la medida cautelar de intervención de proceso de afiliaciones, las Cajas de Compensación Familiar del departamento de Norte de Santander, esto es, COMFAORIENTE y COMFANORTE sólo podrán orientar su talento humano, recursos económicos y campañas para promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que vayan a vincularse por primera vez al Sistema del Subsidio Familiar, así como hacía los aportantes morosos de la respectiva Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: Los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar que operan en el departamento del Norte de Santander: i) COMFANORTE y ii) COMFAORIENTE remitirán a la Superintendencia del Subsidio Familiar, en medio magnético, los listados correspondientes a los empleadores afiliados con corte a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El Representante Legal, Consejo Directivo y/o Agente Especial de Intervención, y Revisor Fiscal de cada una de las Caja de Compensación Familiar vinculadas a esta decisión: i) COMFANORTE y ii) COMFAORIENTE, deben dar estricto cumplimiento a la presente decisión, so pena de hacerse acreedores de las sanciones previstas en el numeral 16 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y numeral 17 del artículo 2º del Decreto 2595 de 2012.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, a los siguientes funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar que operan en el departamento de Norte de Santander:

A la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander – COMFANORTE en la dirección electrónica: [email protected] y [email protected], por conducto de su Director Administrativo Principal o quien haga sus veces.

A la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE por conducto de su Director Administrativo OMAR JAVIER PEDRAZA FERNÁNDEZ; los correos electrónicos [email protected] y [email protected].

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – COMFANORTE, doctor MIGUEL ATALO SALOMÓN FUENTES, al correo electrónico: [email protected].

ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR que a través de las Direcciones Administrativas de las Cajas de Compensación Familiar que operan en el departamento de Norte de Santander i) COMFANORTE y ii) COMFAORIENTE, se entere el contenido de la presente Resolución a sus organismos de dirección y control, lo cual deberá ser acreditado ante esta Superintendencia del Subsidio Familiar, allegando los soportes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual deberá interponerse por escrito ante la Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este. Si no pudiere hacerse la notificación personal o electrónica, deberá surtirse por Aviso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 DIC (2025) días del mes de diciembre de 2025

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA VIVIANA CADENA MARTÍNEZ
Superintendente del Subsidio Familiar (…)”