Afiliación veteranos de la Fuerza Pública

Los empleadores que vinculen laboralmente a “Veteranos de la Fuerza Pública”, que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años, estarán exentos de pagar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación, según lo contemplado en la Ley 1979 del 25 de Julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 de Octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 de Agosto 2021.

Para acceder al beneficio anterior, el empleador debe:

  • Incrementar el número de empleados, con relación a los que tenía en la nómina a 31 de Diciembre del año anterior, y el valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del IPC determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
  • Este beneficio sólo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de empresa.
  • El empleador deberá manifestar a través de medio escrito que incrementó el número de trabajadores y por ende el valor de la nómina, anexando las planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de Diciembre del año anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación del trabajador “Veterano de la Fuerza Pública”.
  • En ningún caso este beneficio previsto se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años de edad, que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad.
  • El trabajador deberá presentar certificación de acreditación como veterano expedido por el Ministerio de Defensa, y tendrán derecho a los servicios sociales referentes a Recreación, Turismo social y Capacitación, durante los años a que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema de subsidio familiar.