“REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

RESOLUCIÓN NÚMERO 0625 DE 2026
(05 AGO 2026)

“(…)RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE, identificada con NIT 890.500.675-6, contenidas en el Acta No. 64 del 30 de marzo de 2026, por encontrarse ajustadas a la normatividad vigente y reguladora del Sistema del Subsidio Familiar, conforme con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución al señor OMAR JAVIER PEDRAZA FERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.487.441 o quien haga sus veces, en calidad de Director Administrativo Principal de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE, enviando la citación a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], o a la dirección física Avenida 2 No. 13-75 Barrio la Playa, Cúcuta Norte de Santander, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación, esta deberá hacerse mediante AVISO a los datos antes mencionados, en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR al interesado que contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá Interponerse por escrito ante la Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE, comunicar el contenido de la presente Resolución a los órganos de Dirección, Administración y fiscalización establecidos en los Estatutos de la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR al Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, una vez en firme el presente acto administrativo, comunicar su ejecutoria a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales – Grupo de Registro y Control, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.(…)”