En atención a las afectaciones económicas de nuestros afiliados, por la actual emergencia, ComfaOriente brinda a los estudiantes, hijos de trabajadores afiliados dependientes en categorías A y B, de la Institución Educativa Gimnasio Campestre ComfaOriente, Centro Educativo ComfaOriente Pamplona, Centro Educativo ComfaOriente Ocaña y el Instituto de Educación de Adultos ComfaOriente, el pago de la pensión de los meses de Abril y Mayo de la vigencia 2020, 100% subsidiado, para aquellos que simultáneamente reciben subsidio de cuota monetaria (Requisitos Ley 789 del 2002, Artículo 3°.), matriculados a 30 de marzo de 2020.

¿Para quienes se va a aplicar este beneficio?
Aplica para estudiantes hijos de trabajadores afiliados dependientes en categorías A y B, que cumplan los requisitos establecidos, que hayan legalizado la matrícula con fecha al 30 de Marzo de 2020 en:

  • Institución Educativa Gimnasio Campestre ComfaOriente.
  • Centro Educativo ComfaOriente Pamplona.
  • Centro Educativo ComfaOriente Ocaña.
  • Instituto de Educación de Adultos ComfaOriente en el Municipio de Cúcuta.

¿Cuál es el beneficio específico y durante cuánto tiempo?
El pago de pensiones, correspondiente a los meses abril y mayo de 2020

¿Cómo se va a aplicar?
Automáticamente al momento de generar las facturas correspondientes a las pensiones de abril y mayo y se generarán los respectivos pagos para los hijos de los afiliados que apliquen para el beneficio.
El servicio se prestará a través de la virtualidad, con base en lineamientos del Gobierno Nacional establecidos en la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020.
“ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC-”,

¿Cuáles son los requisitos para tener el derecho?
Teniendo en cuenta que la Ley 21 de 1982 señala: «Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad”, los requisitos que darán derecho al subsidio familiar se encuentran contemplados en la Ley 789 del 2002, Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero:
PARÁGRAFO 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

  1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
  3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
  4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
  5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
  6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
  7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiados que deberán ser inversamente proporcionales al salario devengado.

Igualmente, para tener derecho al beneficio, se requiere adicionalmente:

  • Ser afiliado a ComfaOriente, como hijo de trabajador afiliado dependiente beneficiario en categorías A o B.
  • Estar matriculado a marzo de 2020 en las Instituciones Educativas de la Caja De Compensación Familiar ComfaOriente - Institución Educativa Gimnasio Campestre ComfaOriente en el Municipio de Villa del Rosario, Centro Educativo ComfaOriente Pamplona, Centro Educativo ComfaOriente Ocaña y el Instituto de Educación de Adultos ComfaOriente en el Municipio de Cúcuta.
  • Quien haya perdido la calidad de afiliado no podrá acceder al beneficio.

¿Si mi contrato fue suspendido durante la emergencia, pero mi empresa sigue cancelando mi seguridad social puedo acceder al beneficio?
Si tendrá el derecho al beneficio por los meses de abril y mayo de 2020, siempre y cuando la empresa siga cancelando la seguridad social incluyendo el pago a la Caja de Compensación y no se supere el periodo académico de la vigencia 2020.
El beneficio se aplicará cuando se haga efectivo el pago de los aportes parafiscales y se realice antes del 15 de noviembre 2020.
Si el aporte parafiscal no se realiza o se registra efectivamente, la categoría y la tarifa corresponderá a D = PARTICULAR

¿Si me quedé sin empleo puedo acceder al derecho?
Por disposición legal, este recurso NO puede ser aplicado a quien haya perdido la calidad de afiliado a ComfaOriente.

¿Si me postulo al subsidio al Cesante de las Cajas, no puedo acceder a este beneficio?
Para postularse al subsidio al cesante, usted ya ha perdido la calidad de afiliado a ComfaOriente, por lo tanto no se le puede asignar este beneficio, conforme a la Ley.

¿Podría matricular a mi hijo en esos Colegios para tener el beneficio?
En el caso de la Institución Educativa Gimnasio Campestre ComfaOriente en Cúcuta y Centro Educativo ComfaOriente en Ocaña, actualmente no contamos con cupos disponibles para recibir alumnos nuevos.
Para el caso del Instituto de Educación de Adultos, de acuerdo con el cronograma aprobado por la Secretaría de Educación, actualmente se encuentran cerradas las matrículas de los ciclos ofrecidos para el primer semestre de 2020.  Actualmente se reciben a inscripciones para los ciclos a dictar en el segundo semestre de 2020 y teniendo en cuenta que el beneficio es por los meses de abril y mayo no aplica el derecho.
Para el Centro Educativo ComfaOriente en Pamplona, tenemos algunos cupos disponibles, para lo cual se coordinará con el Rector y / o Coordinador Académico los grados en los cuales existe disponibilidad, sin embargo, este beneficio aplica para alumnos matriculados hasta marzo de 2020.

¿Si cambio de categoría C o D (Particular) a beneficiario de categoría A o B, puedo acceder al beneficio?
Si cumple con los requisitos legales y los demás establecidos en la pregunta 5, SI tiene el derecho, pero la novedad debe ser generada dentro de los meses de abril y mayo de 2020.

¿Cómo se si fue aplicado el derecho para mi hijo beneficiario?
Internamente en ComfaOriente generaremos el abono correspondiente y enviaremos por los medios de comunicación personal previamente establecidos y autorizados por usted (correo electrónico, WhatsApp, oficio o plataforma educativa) y a su empleador, la factura o documento correspondiente, que evidencia el valor del subsidio otorgado por ComfaOriente y el saldo que corresponderá pagar cuando sea el caso.
Se notificará por todos los medios de comunicación institucionales quienes son beneficiarios de este subsidio.

¿Si ya pagué la pensión del mes de abril pierdo el beneficio?
No, usted puede concertar con la Institución Educativa si desea la devolución del dinero, de lo contrario se realizará el abono automático al mes de junio con dicho pago.

¿Para trabajadores Independientes que son Categoría B aplica este beneficio?
Este subsidio aplica para aquellos beneficiarios que simultáneamente reciben subsidio monetario, es decir los hijos de los trabajadores independientes que pagan aportes parafiscales del 4%, incluidos los trabajadores domésticos. Los beneficiarios de trabajadores independientes que pagan aportes parafiscales del 2% o el 0.6% no tienen derecho, tampoco los hijos de afiliados pensionados, según las disposiciones de la Ley.

Líneas de Atención al Público
Si usted tiene alguna inquietud o necesita claridad sobre algún aspecto que se encuentre o no se encuentre en este documento, puede comunicarse a través de las siguientes líneas telefónicas.

  • Institución Educativa Gimnasio Campestre ComfaOriente
    5748880 o 5748881 Ext. 2001
    Celular: 318 362 1301 - 312 561 3460
    Correo electrónico: [email protected]
  • Centro Educativo ComfaOriente Pamplona
    Celular: 317 4836333 - 3124585097 – 3157954875
    Líneas de WhatsApp: 317 4836333 - 3124585097 – 3157954875
    Correo electrónico: [email protected]
  • Centro Educativo ComfaOriente Ocaña
    Celular: 316 307 0057 - 317 555 5500
    Líneas de WhatsAPP: 316 307 0057 - 317 555 5500
    Correo electrónico: [email protected]
  • Instituto de Educación de Adultos ComfaOriente
    Celular: 304 615 5051
    Línea de WhatsApp: 310 255 9494
    Correo electrónico: [email protected]