Licencias e Incapacidades

Para radicar incapacidades y licencias, debes estar registrado en nuestra plataforma virtual como empleador, ingresar y seleccionar la opción solicitud de incapacidad, llenar los datos requeridos y anexar formato de solicitud de incapacidad que puede descargar aquí.

INCAPACIDADES:

• ENFERMEDAD GENERAL: En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
• ACCIDENTE DE TRABAJO: El pago de incapacidades con origen de accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional lo debe realizar directamente la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
• ESTÉTICA: No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando esta se origine en tratamientos con fines estéticos o se encuentren excluidos de la financiación con recursos del SGSSS

Las incapacidades iniciales de 1 y 2 días deben ser cubiertas directamente por el empleador según lo establece la norma vigente.

LICENCIA DE MATERNIDAD:

• LICENCIA DE MATERNIDAD PREPARTO: Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto.
• LICENCIA POSTPARTO: Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (18) semanas contadas desde la fecha del parto por decisión medica; de acuerdo a lo anterior, si en caso diferente, por razón medica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semana en el posparto inmediato.
• Cuando se trate de parto múltiple o de un hijo con discapacidad la licencia será de veinte (20) semanas.
Cuando se trate de parto prematuro, la licencia será de dieciocho (18) semanas más las faltantes para cumplir la fecha probable de parto certificada por el médico especialista tratante.
La licencia será remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso si se trata de un salario fijo. En caso de salario variable, se tendrá como base el salario promedio devengado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia o todo el tiempo si este fuere menor.

LICENCIA DE PATERNIDAD: Todo cotizante cuya esposa o compañera permanente haya tenido un hijo, tiene derecho a disfrutar de la licencia remunerada de paternidad. Para adquirir este derecho se exige al padre como periodo mínimo de cotización el mismo periodo de gestación. El padre tiene derecho a que se le reconozcan 2 semanas de licencia remunerada. La licencia se disfruta a partir del nacimiento del hijo y el plazo máximo para el trámite es de 30 días siguiente a esta fecha.

LICENCIA POR ADOPCION: Se hará efectiva una vez se haga oficial la entrega del menor adoptado, el RC de nacimiento el acta en la que conste la entrega oficial por la entidad.

TIEMPO DE RADICACION

El derecho contenido en el certificado de incapacidad, prescribe en 3 años contados a partir de la fecha de inicio de la incapacidad médica.

Para Licencias de paternidad pasados los treinta (30) días hábiles del nacimiento del bebé no se liquida la licencia.

¡Ten presente! si la incapacidad es expedida por un médico o un odontólogo adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la entidad promotora de salud o entidad adaptada contará con 15 días siguientes al inicio de la incapacidad para radicarlas ante la EPS.

Para más información consulta la normatividad vigente:
DECRETO 2943 DE 2013 click aquí
DECRETO 1427 DE 2022 click aquí
LEY 776 DE 2022 click aquí
LEY 2114 DE 2021 click aquí
DECRETO 780 DE 2016 click aquí

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