¿Cómo acceder a portabilidad?

De acuerdo con el decreto número 1683 de 2013 por el cual reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 del 2011, sobre portabilidad Nacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El presente decreto tiene como objeto establecer las condiciones y reglas para la operación de la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional, este aplica a todos los afiliados al sistema de seguridad social en salud con el fin de que las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud y las autoridades territoriales de salud intervengan para garantizar la portabilidad del seguro en salud en el territorio nacional.

No debe solicitar portabilidad en estos casos:

Emigración permanente: cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor.

Emigración ocasional: entendida como la emigración por un período no mayor de un (1) mes. En este evento, se deberán brindar en el lugar de emigración solo la atención de urgencias y manteniendo en el municipio de afiliación la asignación de IPS primaria.

Debe solicitar portabilidad cuando:

Emigración temporal: cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de ésta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud. Si persisten las condiciones de temporalidad del traslado por más de un año el afiliado debe solicitar una prórroga hasta por un año más. A partir de este momento la emigración temporal se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS.

Dispersión del núcleo familiar: Cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.

Procedimiento:
Por lo tanto, prestadores como asegurados deben dar estricto cumplimiento al decreto 1683 de 02 de agosto del 2013 notificando oportunamente al correo electrónico: [email protected]

Urgencias y Hospitalarios:
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Ambulatorias:
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Y a los teléfonos:
312 435 6606
(607) 575 5560 Ext. 2801 – 2824
para garantizar los servicios de salud a la población afiliada.

La EPS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, informará al afiliado la IPS a la cual ha sido adscrito en el municipio receptor. Mientras se confirma la adscripción solicitada, procederá la atención de urgencias o como emigración ocasional en el lugar de emigración.

Si el afiliado con proceso de portabilidad activo regresa de manera temporal u ocasional al lugar de afiliación solo tendrá servicios de urgencias en este lugar.

Si la emigración del afiliado termina antes del tiempo previsto deberá informar a su EPS para proceder a reversar la portabilidad y asignar una IPS primaria en su nuevo lugar de residencia.

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