Valor transferido a los Prestadores de Servicios de Salud

Año 2024

En cumplimiento de lo establecido en la Circular Externa 2024150000000001-5 del 30-01-2024, el Programa de Salud EPS-S de COMFAORIENTE informa a su red de Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud:

SEGUNDA. Las entidades referidas en la instrucción primera deben publicar en el micrositio de rendición de cuentas de su página Web, a más tardar el 28 de febrero de cada año, el porcentaje (%) del incremento acordado con los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud. Asimismo, debe informar a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación.

Vencido dicho plazo, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud contarán con quince (15) días hábiles para informar a esta Superintendencia a través de correo electrónico de notificaciones oficiales [email protected] o aquel que sea notificado por esta Superintendencia para tal fin, siendo el asunto a referir "Incumplimiento incremento UPC", si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente acordado y/o se presenta incumplimiento a lo indicado en la presente instrucción.

Año 2023

En cumplimiento de lo establecido en la Circular Externa 2023150000000006-5 del 29 de marzo de 2023, el Programa de Salud EPS-S de COMFAORIENTE informa a su red de Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud:

SEGUNDA. De conformidad con el porcentaje del incremento establecido en los artículos 6 y 16 de la Resolución 2809 de 2022, las entidades referidas en la instrucción primera deben publicar en su página Web, a más tardar el 30 de abril de 2023, el registro del valor transferido a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud, informando a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación.

Vencido dicho plazo, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud contaran con 10 días para informar a esta Superintendencia, si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente girado.

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