Preguntas Frecuentes Servicio Al Cliente
El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. El Subsidio Familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley. Subsidio en servicios es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para estos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo con el salario de los trabajadores afiliados así:
Categoría A: Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría B: Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría C: Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría D: Particulares. Categoría de no afiliado a la caja.
Hijos, hijastros y hermanos:
Tienen derecho hasta los 18 años. Sin embargo, a partir de los 12 años, debe acreditar escolaridad en establecimiento docente oficialmente aprobado.
Sin límite de edad, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar; en este caso tienen derecho a doble cuota de subsidio familiar.
Padres mayores de 60 años: los padres causan derecho al pago de Subsidio Familiar cuando, además:
Caso 1: son mayores de 60 años
Caso 2: Teniendo menos edad, sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar.
En los dos casos, ninguno de los dos puede recibir salario, renta o pensión alguna.
Es importante señalar que por los hijos mayores de 18 años no es posible recibir Subsidio Familiar monetario, excepto si son inválidos o con capacidad física disminuida.
Trabajador soltero:
Formulario de afiliación.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Con cónyuge sin Hijos:
Formulario de afiliación.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del cónyuge, si es por primera vez realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Con cónyuge e hijos de la unión:
Formulario de afiliación.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del cónyuge: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Constancia Laboral del cónyuge.
Manifestación del estado civil: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo, preferiblemente con firma de la madre.
Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
Certificado de estudio para mayores de 12 años.
Certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad: no se debe exigir porcentaje de discapacidad, aunque les debe impedir trabajar.
Con cónyuge e hijastros:
Formulario de afiliación, si es por primera vez, realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del cónyuge, si es por primera vez, realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Constancia Laboral del cónyuge o declaración de dependencia económica de los hijastros: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Manifestación de unión libre: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Registro civil de nacimiento de los hijastros para acreditar parentesco con el padre aportante, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
Certificado de estudio a partir de los 12 años.
Custodia: Documento idóneo.
Certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad, sin exigir porcentaje de Discapacidad, aunque les debe impedir trabajar.
Copia de la cédula de ciudadanía de la madre o el padre biológico que no estén recibiendo subsidio familiar: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Dependencia económica: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
En caso de custodia compartida, se recuerda que en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto
Reglamentario 341 de 1988, la convivencia se da en relación con ambos progenitores; por lo tanto, el pago simultáneo del subsidio se calcula con base en los ingresos de los padres biológicos y se debe exigir
certificación laboral de la madre o padre biológicos, según sea el caso, sobre ingresos y certificación si recibe o no subsidio por el mismo hijo.
Trabajador soltero o separado con hijos:
Formulario de afiliación, si es por primera vez, realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez o realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cédula de ciudadanía de la madre o padre del menor.
Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
Certificado de estudio a partir de los 12 años.
Custodia o declaración juramentada preferiblemente firmada por la madre, utilizar formato establecido por
el Ministerio del Trabajo.
Para hijos con discapacidad: certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad, sin requerir porcentaje de Discapacidad, pero que les impida trabajar.
Padres:
Formulario de afiliación, si es por primera vez.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez.
Documento de identificación del padre o madre, si es por primera vez.
Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco. Fotocopia simple, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
Manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre, firmado por el trabajador y padres, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación.
Declaración de no recibir pensión, salario, ni renta, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Hermanos huérfanos de padres:
Formulario de afiliación, si es por primera vez.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez.
Declaración juramentada donde conste la convivencia y dependencia económica del hermano huérfano de padres, con el trabajador, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco: fotocopia simple, sin límite de fecha.
Registro civil de nacimiento del hermano para acreditar parentesco y edad: fotocopia simple, sin límite de fecha.
Registro civil de defunción de los padres: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Certificado de estudio (si el niño es mayor de 12 años).
Certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad, sin
requerir porcentaje de discapacidad. La discapacidad les debe impedir trabajar.
Sí puede acceder a todos los servicios de ComfaOriente, Presentando la Cédula de Ciudadanía.
Puede Solicitar la Tarjeta de Afiliado en la Sede Administrativa Av. 2 # 13-75 Barrio la Playa, en el Tercer Piso en el Proceso de Aportes y Subsidios o comunicándose al teléfono (7)57488880 Ext 1051.
Puede Solicitarlo en las Ventanillas de Pago del Subsidio familiar en cualquiera de nuestras sedes para el pago del subsidio o solicitarlo a través de correo electrónico [email protected]
En el caso Trabajador Beneficiario: Se continuará pagando durante doce (12) meses la cuota monetaria por personas a cargo. El empleador debe dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación. En el Caso de una Persona a Cargo por la cual el trabajador este recibiendo subsidio familiar, el subsidio extraordinario equivale a doce (12) mensualidades de la cuota monetaria que viniera recibiendo por el fallecido.
La Cuota Monetaria se pagará por Hijos e Hijastros hasta los 18 años y 11 meses; siempre y cuando acrediten el derecho al mismo.
Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causan doble cuota de Subsidio Familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario debe demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
Durante los períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, Licencia de maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tiene derecho a seguir recibiendo el Subsidio Familiar. La incapacidad se acredita con el certificado expedido por la correspondiente E.P.S.
Este documento se debe actualizar cuando recibe cuota monetaria por hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres mayores de doce (12) años.
Para hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres mayores de doce (12) años que:
Escuelas y Colegios: hasta el 31 de Marzo de Cada Año.
Universitarios: Hasta el 31 marzo Primer Semestre y 31 de Agosto Segundo Semestre.
El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero o en especie que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin que tenga que ser restituido por parte de éste; constituye un complemento de su ahorro para facilitarle la adquisición o construcción de una solución de vivienda de interés social o el mejoramiento de la misma
Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de compensación familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al mecanismo de protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral.