Preguntas Frecuentes Vivienda

¿QUÉ ES EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?

El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero o en especie que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin que tenga que ser restituido por éste; constituye un complemento del ahorro y/o recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.

¿EN QUÉ MODALIDADES SE PUEDE POSTULAR AL SUBSIDIO DE VIVIENDA?

1. Vivienda nueva
2. Construcción en sitio propio
3. Mejoramiento de Vivienda

¿DÓNDE SE PUEDE APLICAR EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?

El Subsidio Familiar de Vivienda se puede aplicar en cualquier municipio del país.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIRSE PARA ACCEDER AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?

1. Empresa en la que labora el trabajador afiliado debe estar al día en el pago de aportes
2. Conformar un núcleo familiar que comparta el mismo espacio habitacional. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
3. Tener ingresos familiares inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales.
4. No ser propietario o poseedor de vivienda (Ningún miembro del Hogar Postulante) en el caso de vivienda Nueva. En Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda no poseer otro inmueble diferente al que se solicita el subsidio.
5. No poseer ni haber sido beneficiarios de un Subsidio de Vivienda de INURBE; INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL; BANCO AGRARIO; FONVIVIENDA o Construido una Solución Habitacional con aplicación de Créditos de esta Entidad, aún cuando la Vivienda haya sido transferida o Hubiere sido uno de los conyugues el titular de tales de beneficios.
6. Ser propietario del lote, para los casos de construcción en sitio propio.
7. En el caso de subsidio para de mejoramiento de Vivienda, ser propietario de vivienda con carencias básicas en aspectos tales como: estructura principal, cimientos, muros y/o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto. Tener declarada la construcción de la Vivienda.
8. Contar con los Recursos Complementarios al Subsidio de Vivienda que demuestren el Cierre Financiero del valor de la Vivienda del plan seleccionado o permitan sufragar el presupuesto de Construcción o Mejoramiento de Vivienda
(Crédito Hipotecario pre-aprobado o aprobado más el Ahorro Previo)
9. Ningún miembro del Hogar Postulante debe haber sido beneficiarios del subsidio de Vivienda.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR HOGAR OBJETO DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?

Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que comparta el mismo espacio habitacional.

¿QUÉ ES AHORRO PREVIO?

Es uno de los requisitos para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deben realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos hogares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte es voluntario. El ahorro previo es calificado y otorga puntaje al proceso de calificación para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DEL AHORRO PREVIO?

El ahorro de los hogares puede presentar las siguientes modalidades:
1. Cuentas de ahorro programado para la vivienda.
2. Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.
3. Aportes periódicos de ahorro.
4. Cuota Inicial.
5. Cesantías.
6. Lote de terreno.
El ahorro previo se debe realizar en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y en el Fondo Nacional de Ahorro.
El ahorro previo en la modalidad de aportes periódicos, debe realizarse en fondos co¬munes especiales administrados por sociedades fiduciarias cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda; en fondos mutuos de inversión vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en las cooperativas financieras y en los fondos de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cuando el ahorro previo esté constituido por la cuota inicial, ésta debe haberse abo¬nado en el proyecto en donde se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda, lo cual debe ser certificado por el oferente o constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma.
El ahorro previo en cesantías, deberá estar representado en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.
Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, la propiedad de este debe estar en cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y debe estar libre de gravámenes o condiciones resolutorias, a excepción de la hipoteca a favor de la entidad que financia la ejecución de la vivienda.
El ahorro puede conformarse con una o varias de las modalidades aquí establecidas.

¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS POSTULACIONES AL SUBSIDIO DE VIVIENDA?

Verificada la información, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, califican en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables, de acuerdo con las siguientes variables y en concordancia con la formula establecida en el artículo 2.1.1.1.1.4.1 .3
1. Condiciones socioeconómicas.
2. Número de miembros del hogar.
3. Condiciones especiales de los miembros de hogar.
4. Ahorro previo.
5. Número de veces que el postulante haya participado en el proceso de asignación del subsidio, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la inmovilización del ahorro pactado para la postulación.

¿CUÁNDO PUEDEN POSTULARSE AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR?

De acuerdo a las fechas establecidas por la caja de compensación familiar publicada en las carteleras corporativas y página web del cronograma anual de convocatorias.

¿QUIÉNES NO SE PUEDEN POSTULAR AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?

No se podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:
1. Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios; sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplica aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.
2. Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, y las cajas de compensación familiar, en los términos de la Ley 3 de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y, por el Forec hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-Ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplica en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.
3. Quienes tengan derecho a solicitar otros subsidios nacionales para vivienda.
4. En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.
5. En el caso de planes de construcción en sitio propio o de mejoramiento de vivienda, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales, cuando ningún miembro del hogar sea propietario de la vivienda que se pretende construir o mejorar o cuando alguno aparezca como propietario de otra vivienda.
6. Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991”.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?

En el caso de los Subsidios de Vivienda de Interés Social asignados por la Caja de Compensación Familiar con cargo a recursos parafiscales, la vigencia será de treinta y seis (36) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.

¿SE PUEDE RENUNCIAR AL SUBSIDIO DE VIVIENDA?

El beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda puede renunciar en cualquier momento, voluntariamente, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredite la asignación del subsidio respectivo.

¿QUE SUCEDE SI SE SUMINISTRA INFORMACIÓN FALSA?

Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio verifica la información suministrada. La imprecisión que se detecte en cualquier etapa del proceso, así como la comprobación de que la información no corresponde a la verdad, genera la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio durante el término de 10 años.
En el hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000.

¿CUÁNDO SE RESTITUYE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA?

El subsidio familiar de vivienda será restituible cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor.

También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenados por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.

La prohibición de transferencia a la que hace referencia se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas mediante reglamento por el Gobierno nacional.

Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ELEGIBILIDAD?

La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las modalidades de aplicación del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la expedición licencias. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y se sismo-resistencia.

¿EN QUÉ CONSISTE EL SUBSIDIO CONCURRENTE?

El subsidio concurrente lo asigna el ministerio de vivienda, una vez tenga aprobado el subsidio de vivienda con la caja de compensación. Por lo anterior, el subsidio de vivienda concurrente debe ser solicitado a través del programa MI CASA YA. Consulte las condiciones de este programa en la página web del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Tener en cuenta que, para acceder a este beneficio, es necesario que el grupo familiar que se postule cuente con ingresos mensuales que no superen los 2 SMMLV. El valor máximo a subsidiar será hasta de 50 SMMLV sumando los dos subsidios; 30 SMMLV otorgado por la caja de compensación y hasta 20 SMMLV otorgados por FONVIVIENDA y solicitado a través del programa MI CASA YA.