Programas Especiales
EXONERACIÓN DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS DECRETO 1652 DEL 2022 PARA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2 con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9 de la Ley 1618 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
RUTA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD
Orden y cita para el procedimiento de certificación de discapacidad
El proceso para la solicitud y obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad será el siguiente:
La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente la persona de apoyo, en los términos del artículo 6 de la presente resolución, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia o la entidad que haga sus veces, la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información:
- Copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE- vigente, relacionado(s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia.
- El tipo de valoración a realizar por el equipo multidisciplinario (institucional o domiciliaria o telemedicina), será establecida por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado, con base en su condición de salud. La determinación del tipo de valoración entre domiciliaria o telemedicina la tomará la secretaría de salud en función de la oferta presente en los prestadores del territorio.
- Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el(los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado
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Teléfono: (607) 575 5560
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