Resolución No. 0586 del 28 de Junio de 2023
"Por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar en ocho (8) departamental”
La Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE informa que la Superintendencia del Subsidio Familiar a través de la Resolución No. 0586 del 28 de junio de 2023 adoptó medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar en ocho (8) departamentos en donde resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO: INTERVENIR EL PROCESO DE AFILIACIONES de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca, del 29 de junio de 30 de octubre de 2023, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a las Cajas de Compensación Familiar que operan en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca, abstenerse de promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que actualmente estuvieran efectuado los aportes parafiscales por concepto del Subsidio Familiar a través de cualquier de las Cajas de Compensación Familiar que operan su respectivo departamento.
PARÁGRAFO. Mientras dure el proceso de intervención de afiliación, los términos para resolver las solicitudes de desafiliación presentadas con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo quedan suspendidos, por consiguiente, los trámites correspondientes se reanudarán una vez se levante la medida cautelar”.
ARTICULO TERCERO: A partir de la fecha de la presente decisión, las Cajas de Compensación Familiar que operan en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca, solo podrán orientar los recursos humanos, económicos y campañas para promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que vayan a vincularse por primera vez al Sistema del Subsidio Familiar, así como hacía los aportantes morosos de la respectiva Caja.
ARTÍCULO CUARTO: Los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar que operan en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca, remitirán a la Superintendencia del Subsidio Familiar, en medio magnético, los listados correspondientes a los empleadores afiliados con corte a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: El Representante Legal, el Consejo Directivo y Revisor Fiscal de cada una de las Cajas de Compensación Familiar vinculada a esta decisión, debe dar estricto cumplimiento a la presente, so pena de hacerse acreedores de las sanciones previstas en el numeral 16 del artículo 24 de la Ley 789 de 2022 y numeral 17 del artículo 2 del Decreto 2595 de 2012 (…)”