Postulación al Subsidio de Emergencia – Decreto 801 de 2020

¿A quiénes aplica el subsidio de emergencia?
El subsidio de emergencia será aplicado a: Los trabajadores dependientes o independientes cesantes que hayan cotizado a la Caja de Compensación Familiar con base entre uno (1) y cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), lo cual permite identificar si el cotizante es Categoría A o Categoría B (conozca aquí cómo se establecen las categorías de afiliación). Los trabajadores dependientes o independientes cesantes que hayan realizado aportes a la Caja de Compensación Familiar por lo menos (6) seis meses, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, pero de igual forma que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobreviviente.

Nota: este subsidio aplica para las personas que hayan perdido el empleo o quedado cesantes después del 12 de marzo del 2020.

¿Qué beneficios tiene el subsidio de emergencia?

  • Un auxilio económico por un valor mensual de $160.000 hasta por tres meses.
  • Capacitación virtual sin costo para mejorar competencias laborales.
  • Ingreso a la ruta de empleabilidad liderada por la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano ComfaOriente.

¡Importante! Usted debe presentar su postulación al Subsidio de Emergencia ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado(a).

¿Cómo postularse al beneficio?
La postulación la puede realizar de tres maneras: (1) en línea haciendo click aquí, (2) de manera presencial con previa cita llamando al 5748880 Ext. 1137 o (3)realizando el siguiente proceso a través de nuestra página web:

  • Descargue el formulario de postulación aquí o solicítelo enviando un correo electrónico a: [email protected]
  • Imprima el formulario, diligéncielo de manera clara y precisa siguiendo las instrucciones que se encuentran en el mismo. Firmelo y póngale su huella. Tenga en cuenta que debe firmar el formulario de postulación y el formato de manejo de datos personales. Tenga en cuenta que debe diligenciar todos los campos que se encuentran el formulario.
  • Si es trabajador dependiente cesante, debe tener a la mano la certificación de terminación del contrato de trabajo. Los trabajadores independientes cesantes deben presentar certificación de terminación del contrato, o el contrato de prestación de servicios. El postulante debe tener a la mano la copia de la cédula de ciudadanía.
  • Escanee los siguientes documentos en archivo tipo PDF, teniendo en cuenta que sean visibles (buena calidad):
  • Formulario de postulación diligenciado.
  • Formato de Autorización de Tratamiento de Datos Personales.
  • Certificado de terminación de contrato en el caso de trabajadores dependientes. (expedido por el ultimo empleador con el que estuvo afiliado, debe contener las características establecidas en el Artículo 2.2.6.1.3.2. del Decreto 1072 de 2015: fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación).
  • Certificación de terminación del contrato, o el contrato de prestación de servicios en el caso de trabajadores independientes.
  • Copia de la cédula de ciudadanía.

Estos documentos deben ser enviados al correo electrónico [email protected] y automáticamente recibirá un mensaje de notificación sobre su postulación. Si la postulación no cuenta con todos los documentos establecidos, será de vuelta para su correcto diligenciamiento. Si desea conocer más información acerca del proceso, puede comunicarse al teléfono 5748880 Ext. 1043 - 1136 - 1137 - 1138 o al celular 310 3224255.

¿Cuáles son los requisitos para postularse al subsidio al desempleo esquema decreto 801 de 2020?

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía.
  • Haber sido afiliado a una caja de compensación familiar por lo menos 6 meses continuos o discontinuos durante los últimos 5 años.
  • Certificado laboral o terminación de contrato de la última empresa.
  • Para trabajadores independientes, certificado de terminación de contrato o contrato de prestación de servicios.
  • Diligenciar formulario de postulación, sin omitir ningún campo, no se aceptan formularios corregidos (tachones o enmendaduras), se debe firmar y colocar huella.
  • Para las postulaciones virtuales se debe diligenciar el formulario de postulación que se encuentra publicado en la página de ComfaOriente
  • Haber perdido el empleo o quedado cesante a partir del 12 de marzo de 2020.
  • Registrar número de cuenta bancaria en el formulario de postulación o Daviplata a nombre del postulado.

Nota: Esta documentación debe enviarse al correo electrónico (a la dirección [email protected]). Al momento de ser asignado esta notificación se enviará al correo electrónico que registraron.

Después de que me asignen el beneficio ¿lo puedo perder?
Sí, en los siguientes casos:

  • En caso de que al beneficiario le sea reconocida pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • En caso de que obtengan una fuente formal directa de ingresos o realicen una actividad formal remunerada. Para esto es importante que tenga en cuenta que es responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad. So pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera inmediata, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
  • En caso de renuncia a las prestaciones económicas del mecanismo de protección al cesante.
  • En caso de que el aspirante se postule a más de una Caja de Compensación Familiar para acceder al beneficio de emergencia.
  • En caso de que los beneficios del mecanismo de protección al cesante sean concedidos a través de engaño o simulación, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 14 de la ley 1636 de 2013, las personas que obtuvieron o mantuvieren mediante simulación, engaño o fraude algún tipo de beneficio de los previstos en el artículo 6° del decreto legislativo 488 de 2020, serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

Datos importantes a tener en cuenta:

  • Por su parte, las personas que están recibiendo por parte de la Caja de Compensación Familiar los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la ley 1636 de 2013, los decretos legislativos 488 y 770 de 2020.
  • La asignación del beneficio se realizará, una vez cumpla con los requisitos, por orden de recepción y bajo la disponibilidad de recursos económicos.

¡Recuerde que no necesita intermediarios para acceder a este beneficio!