Tenga presente que, para postularse, debe hacerlo ante la última Caja de Compensación Familiar a la cual estuvo afiliado(a).

¿A quiénes aplica el Subsidio de Emergencia?
El subsidio de emergencia podrá ser aplicado por:

  • Trabajadores dependientes o independientes cesantes que hayan cotizado a la Caja de Compensación Familiar con base entre uno (1) y cuatro (4) SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), lo cual permite identificar si el cotizante es Categoría A o Categoría B (conozca cómo se establecen las categorías de afiliación).
  • Trabajadores dependientes o independientes cesantes que hayan realizado aportes a la Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años que se encuentren desempleados, pero, de igual forma, que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobreviviente.
  • El postulante no debe haber recibido beneficios del FOSFEC (Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante) durante los últimos tres (3) años, al momento de la postulación.

¿Qué beneficios tiene el Subsidio de Emergencia?

  • Aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV, por un periodo de tres (3) meses, según lo estipulado en el decreto legislativo 770 de 2020. El cesante que así lo considere podrá, con un cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) SMMLV.
  • Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema del Subsidio Familiar, por sus personas a cargo que cumplan con los requisitos para acceder a ella, por un periodo de tres (3) meses según lo estipulado en el Decreto Legislativo 770 de 2020.
  • Una transferencia económica para cubrir los gastos de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario por un valor de dos (2) SMMLV, divididos en tres (3) mensualidades iguales.
  • Capacitación virtual sin costo para mejorar competencias laborales.
  • Ingreso a la ruta de empleabilidad liderada por la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano ComfaOriente.

¿Cómo postularme al beneficio?
La postulación la puede realizar en línea haciendo click aquí o de manera presencial en nuestras oficinas.
Registre su hoja de vida en línea en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo-SISE aquí y descargue el certificado de registro que deberá adjuntar a su solicitud. Si requiere asesoría en este paso, puede contactarnos al 5748880 Ext. 1151 - 1155 - 1156 y le vamos a orientar.
Si es trabajador dependiente cesante, debe tener a la mano la certificación de terminación del contrato de trabajo. Los trabajadores independientes cesantes deben anexar certificado de terminación de contrato, o contrato donde se pueda observar la finalización de este. El postulante debe tener a la mano la copia de la cédula de ciudadanía.
Escanee los siguientes documentos teniendo en cuenta que sean visibles (buena calidad):

  • Formulario de postulación diligenciado en línea.
  • Formato de Autorización de Tratamiento de Datos Personales (descárguelo haciendo click aquí).
  • Certificado de inscripción al Servicio Público de Empleo.
  • Certificado de terminación de contrato en el caso de trabajadores dependientes (expedido por el ultimo empleador con el que estuvo afiliado, debe contener las características establecidas en el Artículo 2.2.6.1.3.2. del Decreto 1072 de 2015: fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación).
  • Cese de ingresos en el caso de trabajadores independientes.
  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Certificado de cuenta bancaria o número Daviplata a nombre del postulado.

Estos documentos se deben anexar a la postulación virtual o se deben entregar en la postulación presencial. Si la postulación no cuenta con todos los documentos establecidos, será devuelta para su correcto diligenciamiento.
Si desea conocer más información acerca del proceso, puede comunicarse al teléfono 5748880 Ext. 1043-1136-1137-1138 o al celular 310 3224255. Dentro de los diez días hábiles siguientes se dará respuesta a la postulación.

Después de que me asignen el beneficio ¿lo puedo perder?
Sí, en los siguientes casos:

  • En caso de que al beneficiario le sea reconocida pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • En caso de que obtengan una fuente formal directa de ingresos o realicen una actividad formal remunerada. Para esto es importante que tenga en cuenta que es responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad. So pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera inmediata, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
  • En caso de renuncia a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.
  • En caso de que rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por éste y validado por la Caja de Compensación Familiar.
  • En caso de que el aspirante se postule a más de una Caja de Compensación Familiar para acceder al beneficio de emergencia.
  • En caso de que los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante sean concedidos a través de engaño o simulación, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 14 de la ley 1636 de 2013, las personas que obtuvieron o mantuvieren mediante simulación, engaño o fraude algún tipo de beneficio de los previstos en el artículo 6° del Decreto Legislativo 488 de 2020, serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

Datos importantes a tener en cuenta:

  • Los beneficios que trata el Decreto 770 de 2020 de la Presidencia de la República aplicarán durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria prevista por el gobierno nacional.
  • La asignación del beneficio se realizará una vez cumpla con los requisitos por orden de recepción y bajo la disponibilidad de recursos económicos de la Caja de Compensación.

¡RECUERDE QUE NO NECESITA INTERMEDIARIOS PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO!